Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos para los Estados Miembros CLAC
En la Asamblea Ordinaria XIX de la CLAC, celebrada en Santo Domingo – República Dominicana, en noviembre de 2010, se acordó exhortar a los Estados miembros de la CLAC, suscribir al Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos de la región, de forma inmediata y/o de manera gradual.
El objeto y fin del acuerdo es proporcionar cielos abiertos a los Estados miembros de CLAC, mediante el otorgamiento de derechos de tráfico entre dichos Estados miembros y con terceros países (3ra, 4ta, 5ta y 6ta libertad).
Además, es posible aumentar los derechos mencionados, pues también se contempla para los Estados que así lo determinen: la séptima libertad para los servicios de carga exclusiva; la séptima libertad para los servicios combinados de pasajeros y carga; y el derecho a cabotaje, es decir, la octava y novena libertad.
El depositario del Acuerdo es la Secretaría de la CLAC en Lima, Perú. El Acuerdo ha sido firmado por 9 Estados miembros de CLAC y está abierto para la adhesión de los Estados que aún no lo han hecho.
El Tratado Multilateral de Cielos Abiertos, esta registrado en Naciones Unidadas en el siguiente link.
Texto del Acuerdo
Acuerdo Multilateral de Cielos Abiertos de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (Santo Domingo, República Dominicana, noviembre 2010) Descargar aqui.